En el arbitraje iniciado por Sacyr contra la República de Panamá, al amparo del Acuerdo de Protección y Promoción Recíproco de inversiones entre España y Panamá (APPRI), el tribunal arbitral ha emitido recientemente una decisión por la que entiende que, contrariamente a lo sostenido por la República de Panamá, las actuaciones de la ACP se pueden atribuir a la República de Panamá, cumpliéndose así uno de los requisitos para que tales actuaciones sean objeto de revisión bajo dicho tratado internacional.